Consejo Estatal de Desarrollo Urbano, (CEDU)

¿ QUÉ ES EL CEDU ?

El Consejo Estatal de Desarrollo Urbano, es el organismo de promoción, participación ciudadana, social, vecinal y de consulta del Poder Ejecutivo Local, para impulsar el desarrollo urbano en la entidad.

Es un organismo mixto donde concurren Sociedad y Gobierno.

El Consejo se integra de conformidad con lo establecido por el artículo 39 del Código Urbano para el Estado de Jalisco.

¿ CUALES SON SUS ATRIBUCIONES ?

De acuerdo al artículo 43 del Código Urbano para el Estado de Jalisco

I. Recibir y canalizar ante las autoridades competentes, los comentarios, estudios, propuestas y demandas que en materia de desarrollo urbano le presenten personas o grupos de la comunidad;

II. Revisar, analizar y emitir opinión sobre los proyectos, programas y planes de desarrollo urbano de la entidad.

III. Emitir opinión y formular propuestas sobre reformas a la normatividad en materia de desarrollo urbano y de los reglamentos de construcción municipales;

IV. Con la participación de los municipios de cada región, definir la integración específica del consejo regional de desarrollo urbano;

V. Apoyar a los ayuntamientos a fin de promover la constitución de los consejos municipales de desarrollo urbano;

VI. Convocar a los ayuntamientos y a los consejos municipales de desarrollo urbano, para que por medio de los representantes que designen, participen en el Consejo cuando en él se planteen programas, planes y acciones que afecten a una región, un grupo de municipios o a un municipio en particular;

VII. Promover acciones urbanísticas, de acuerdo con las normas contenidas en los programas y planes de desarrollo urbano;

VIII. Revisar, analizar y emitir opinión sobre el Programa de Integración de Reservas Territoriales que elaboren en forma coordinada el Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos.

IX. Emitir opinión sobre la constitución y operación de las áreas de gestión urbana integral.

X. Revisar, analizar y emitir opinión sobre los proyectos de infraestructura urbana de importancia estatal y regional.

XI. Revisar, analizar y emitir opinión sobre los planes y programas de movilidad y Transporte Público.

XII. Promover y encauzar, la investigación académica para apoyar la descentralización regional, el fortalecimiento de las ciudades medias, la integración de sistemas de ciudades, el mejoramiento del ambiente y la conservación del patrimonio cultural, en los medios urbano y rurales;

XIII. Elaborar el proyecto de su reglamento y presentarlo a consideración del Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su aprobación y publicación en su caso;

XIV. Conferir a sus miembros, comisiones especiales en la esfera de sus atribuciones;

XV. Invitar en forma permanente a organismos de investigación o de participación o promoción urbana que consideren permanente, con derecho a voz pero sin derecho a voto;

XVI. Dictaminar y emitir el resolutivo correspondiente, respecto a la aplicación de las normas que ordenen y regulen los asentamientos humanos en la entidad, con el propósito de aclarar las controversias que se presenten;

De acuerdo al artículo 9 del Reglamento Interno del Consejo Estatal de Desarrollo Urbano

I. Elaborar el proyecto de su reglamento interno, así como sus propuestas de reformas adiciones y presentarlas a consideración del titular del Poder Ejecutivo del Estado para su aprobación y, en su caso, publicación;

II. Elaborar su programa anual de trabajo;

III. Solicitar al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, la información territorial, estadística, económica, social y de proyectos específicos que requiera para el desarrollo de sus actividades;

IV. Integrar las vocalías y comisiones necesarias para la resolución de los asuntos de su competencia;

V. Solicitar y, en su caso, aprobar la participación de dependencias, organismos, instituciones o asociaciones públicas o privadas, para que participen en sus sesiones con voz pero sin voto, en forma eventual o permanente;

VI. Formular propuestas para el mejoramiento regulatorio de la legislación urbanística, poniéndolas a consideración del titular del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría;

VII. Remitir al Congreso del Estado la lista de los aspirantes que reúnan los requisitos de elegibilidad para Procurador de Desarrollo Urbano, de conformidad con lo establecido por el Código;

 

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Actualización página web 31 de julio 2018

 

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