Bitacora ambiental
Programa de Ordenamiento Ecológico Local
Zapopan

Con base en el artículo 8°, fracción VIII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) que establece que corresponde a los municipios la formulación y aplicación de los ordenamientos ecológicos locales, así como el control y la vigilancia del uso y cambio del suelo establecido en dichos programas y congruente con el artículo 115 constitucional, fracción V (d) “los municipios autorizarán, controlarán y vigilarán la utilización del suelo en el ámbito de su competencia”, el H. Ayuntamiento de Zapopan desarrolló de manera independiente el Programa en todas sus etapas (Agenda ambiental, caracterización, diagnóstico, pronóstico, propuesta y consulta pública), con base en los lineamientos metodológicos vigentes que establece SEMARNAT-INE-SEDESOL, en los términos de referencia para el nivel municipal.

Así, la Secretaría del Ayuntamiento ejecutó el día 20 de mayo de 2011 el Dictamen de aprobación del Programa de Ordenamiento Ecológico del municipio para su formalización y entrada en vigor.

El Programa de Ordenamiento Ecológico Local del municipio de Zapopan, Jalisco fue publicado el día 23 de mayo de 2011 en la gaceta del municipio, Zapopan Unido, volumen XVIII no. 78 Segunda Época.

 

Actualización página web 10 de octubre 2018

 

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