Programas de Ordenamientos Ecologicos Locales (POEL)
De acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en sus artículos 19 BIS, 20 BIS 4 y 20 BIS 5 y de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEEEPA) en los artículos 8 fracción VIII, 17 y 20 es competencia de los gobiernos municipales la formulación, expedición, ejecución, evaluación y actualización de los programa de ordenamientos ecológicos locales (POEL), hasta la fecha se han expedido 9 POEL municipales siendo los siguientes:-
Programas de Ordenamientos ecológicos vigentes
Caracterización: en esta etapa se inicia elaborando una agenda ambiental a partir de talleres participativos con los sectores económicos identificados en el área de estudio, en la cual se identifican los principales problemas o conflictos ambientales y se priorizan, se describe las condiciones en las que se encuentra el territorio tanto las condiciones del medio ambiente natural y transformado. Se realiza una primera regionalización.
Diagnóstico: una vez que se cuenta con el estado de los recursos naturales se determina de qué manera las actividades sectoriales son compatibles e incompatibles para determinar aptitudes en el territorio e identificar los posibles conflictos ambientales ya sea por concurrencia espacial o por incompatibilidad, que pudieran afectar los recursos naturales y áreas antropizadas en el área de estudio; estos se identifican también a través de talleres participativos de los sectores productivos ya identificados, además se identifican las áreas a preservar, proteger y restaurar, se inicia el análisis de aptitud del territorio y sus elementos para su posterior evaluación.
Pronóstico: en esta etapa se construye la imagen objetivo a la que se quiere llegar en el instrumento, se elabora el modelo conceptual y se modelan tres escenarios el tendencial, que nos refleja la continuación de la tendencia actual del área de estudio, el contextual que nos refiere a la modelación del territorio aplicando los programas, planes y acciones existentes, y el escenario estratégico donde se modela la aplicación el instrumento que se está formulando para el logro de la imagen objetivo planteada.
Propuesta: que es la etapa donde se ve reflejado todo el trabajo elaborado en un modelo de ordenamiento donde se determinan las unidades de gestión ambiental (UGA) que son polígonos a los cuales les asigna un lineamiento ecológico o meta a la que se desea llegar, estas cuentan con una homogeneidad identificada en el territorio; se establece una estrategia ecológica a través de los planes, programas, acciones con sus responsables por elemento del medio ambiente natural, que permita implementar la política ambiental asignada como son: de aprovechamiento sustentable, restauración, preservación y protección en los usos del suelo identificados; los criterios de regulación ecológica finalmente nos sirven para indicar cómo se podrá llevar a cabo actividades productivas de manera regulada y sustentable en el territorio. De acuerdo con lo que establecen los artículos 20 bis 4 y bis 5 de la LGEEPA y los artículos 57 al 61 de su Reglamento en materia de Ordenamiento Ecológico.
De acuerdo al artículo 3 fracción XIX del Reglamento en materia de ordenamiento ecológico de la LGEEPA establece que el proceso de ordenamiento ecológico es un conjunto de procedimientos para la formulación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de los programas de ordenamiento ecológico; se registra en una bitácora ambiental como lo establece Reglamento en materia de ordenamiento ecológico de la LGEEPA en su artículo 69 fracción III el cual es uno de los productos de este proceso.
Resulta indispensable la participación de los tres niveles de gobierno donde de manera coordinada y a través del Comité de Ordenamiento Ecológico, se toman las decisiones necesarias para formular el Programa de Ordenamiento Ecológico Local través de la suscripción de un Convenio de Coordinación, que sienta las bases para que se lleve a cabo este proceso; y para concluir en la LGEEPA en su artículo 20 BIS 2 párrafo tercero en los casos en que exista un área natural protegida federal la participación del Gobierno Federal, Estatal y Municipal deberá realizarse de manera conjunta.
Actualización página web 10 de octubre 2018